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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5398 / 7120411.

Texto oficial

Artículo 6.o El Comité estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Director de la Dirección de Estadística y Censos, que lo presidirá. b) Por un representante técnico de cada uno de los siguientes organismos: Subsecretaría de Transportes Dirección de Presupuesto Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas Servicio Nacional de Salud Banco Central de Chile Corporación de Fomento de la Producción Superintendencia de Educación Junta Directiva del Centro Interamericano de Estadísticas Económicas y Financieras Centro de Estadísticas Vitales y Sanitarias Universidad de Chile Universidad Católica de Chile Centro Latinoamericano de Demografía. La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina, el Instituto Internacional de Estadística y el Instituto Interamericano de Estadística podrán designar también un representante cada uno, a fin de que asistan a este Comité en calidad de observadores y con derecho a voz.