Texto oficial
Artículo 7.o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos.
Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.
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