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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120413

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística: a) Aprobar el Plan Anual de elaboración nacional estadística, a propuesta del Director, como asimismo, el plan de aprovechamiento coordinado de los equipos mecanizados, estadístico-contables a que se refiere la letra a) del artículo 4.o. b) Acordar los principios, normas y directivas que deban aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el artículo 5.o c) Impulsar la formación profesional de expertos en los distintos campos de la estadística nacional. d) Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extrajeras, y promover el intercambio de informaciones-estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países. e) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado. f) Asesorar al Director en todos los asuntos relacionados con la Dirección en que se solicitare su colaboración. g) Solicitar la designación de delegados especiales de los organismos e instituciones que se estimen necesarios para que integren transitoriamente el Comité. Los delegados tendrán derecho a voz en sus deliberaciones, y h) Preparar y proponer el Reglamento Interno del Comité, que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.