Texto oficial
Artículo 12.o El Director estará facultado para encomendar a los Oficiales del Registro Civil, previo informe favorable del Director General del Registro Civil, trabajos especiales para recoger formularios o producir información estadística ajena a aquella que produzcan de acuerdo con las obligaciones que les son propias.
Asimismo, podrá encomendar similares trabajos y en la forma anteriormente señalada, a funcionarios del Cuerpo de Carabineros de Chile.