Texto oficial
Artículo 13. Los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipales o de las Fuerza Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos que pudieren ser de utilidad para cualquier estudio de carácter geográfico, estadístico o censal estarán obligados a proporcionar a la Dirección de Estadística y Censos una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o fotografías. Se exceptúan aquellos de las Fuerzas Armadas cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional.
Para los fines generales de coordinación de las estadísticas nacionales, deberán comunicar a la Dirección sus planes de trabajo en lo que se refiere a la colección, compilación y clasificación de informaciones estadísticas.