Texto oficial
Artículo 15.o Para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales, se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros.