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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120419

Texto oficial

Artículo 14.o Las instituciones, servicios y empresas señaladas en el artículo anterior facilitarán toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos de que dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones muestrales que la Dirección de Estadística realice.