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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5398 / 7120438.

Texto oficial

Artículo 33.o Para ser designado en los cargos de Estadísticos será necesario estar en posesión de un título profesional universitario y haber realizado estudios de estadísticas no inferiores a un año, con un mínimo de dos horas semanales, en cursos de nivel universitario.