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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120439

Texto oficial

Artículo 34.o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artículo 29.o del presente decreto con fuerza de ley. Para ser designado Contador será necesario estar en posesión del título de tal e inscrito en el Colegio respectivo. Para ser designado Topógrafo será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o reunir los requisitos establecidos en el artículo 48, de la ley N.o 12,434.