Texto oficial
Artículo 34.o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artículo 29.o del presente decreto con fuerza de ley.
Para ser designado Contador será necesario estar en posesión del título de tal e inscrito en el Colegio respectivo.
Para ser designado Topógrafo será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o reunir los requisitos establecidos en el artículo 48, de la ley N.o 12,434.