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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120476.

Texto oficial

Artículo N.o 6. La Dirección y Administración de ASMAR corresponderá al Director, quien será un Oficial en servicio activo, del grado no inferior a Capitán de Navío, designado por decreto supremo por un lapso no inferior a tres años.