Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120477.

Texto oficial

Artículo N.o 7. El Presidente de la República podrá eximir al Director de todos o algunos de los requisitos de ascenso correspondientes al grado, exceptuando el del tiempo mínimo de permanencia en el grado.