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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120478.

Texto oficial

Artículo N.o 8. El Director de ASMAR podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinados a dar cumplimiento a los fines de ASMAR, excepto aquellos que son, de acuerdo con el atículo 17, de competencia de la Junta de Vigilancia.