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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5417 · idParte: 7120480

Texto oficial

Artículo N.o 10. El Director responderá ante el Presidente de la República de la buena marcha, organización, administración y dirección de la Empresa y asumirá la responsabilidad completa de las actividades que ésta desarrolla, asegurando un rendimiento eficiente, oportuno y económico. Además de las obligaciones generales señaladas, es responsable de: a) Presentar a la Junta de Vigilancia la Memoria y Balance General Anual; b) Proponer a la Junta de Vigilancia los Reglamentos Internos de ASMAR; y c) Presentar anualmente a la misma Junta el plan general de trabajos e inversiones de la Empresa. Formará parte de la Junta con derecho a voz, pudiendo hacer constar sus opiniones en las Actas respectivas.