Texto oficial
Artículo N.o 11. El Director tendrá facultad para realizar todas las adquisiciones y construcciones de acuerdo al Plan de Inversiones de ASMAR, pudiendo efectuarla conforme a las disposiciones del Reglamento.
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120481.