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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120481.

Texto oficial

Artículo N.o 11. El Director tendrá facultad para realizar todas las adquisiciones y construcciones de acuerdo al Plan de Inversiones de ASMAR, pudiendo efectuarla conforme a las disposiciones del Reglamento.