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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120484.

Texto oficial

Artículo N.o 14. Las fiscalización de las actividades industriales y comerciales de ASMAR estará a cargo de una Junta de Vigilancia, compuesta como sigue: a) El Director General de los Servicios de la Armada, que la presidirá. b) El Director de Armamentos de la Armada. c) El Director de Ingeniería Naval. d) El Directtor de Contabilidad de la Armada. e) El Subsecretario de Marina. f) Un representante del Estado Mayor General de la Armada. g) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción. h) Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril. i) Un represente de la Sociedad Nacional de Armadores de Chile. j) Un representante del Ministerio de Hacienda. Habrá un Secretario de la Junta de Vigilancia designado por ésta, con el carácter de Ministro de Fe.