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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120485.

Texto oficial

Artículo N.o 15. El Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Armada, cuando lo estimen conveniente, integrarán la Junta con derecho a voz y voto. En este caso, el Ministro de Defensa Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada presidirá la sesión.