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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120489.

Texto oficial

Artículo N.o 19. Los Jefes indicados en el atículo anterior serán designados por el Director con el acuerdo de la Junta de Vigilancia y al ser requeridos, asesorarán a la Junta, con derecho a voz. El Asesor Jurídico y los Jefes indicados en el artículo anterior no gozarán de la remuneración establecida en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley.