Texto oficial
Artículo N.o 20. La Administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán Oficiales de la Armada de Chile, en servicio activo de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director y que podrán ser removidos por las mismas autoridades.