Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120490.

Texto oficial

Artículo N.o 20. La Administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán Oficiales de la Armada de Chile, en servicio activo de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director y que podrán ser removidos por las mismas autoridades.