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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5417 · idParte: 7120510

Texto oficial

Artículo N.o 38. Para todos los efectos legales ASMAR tendrá el carácter de servicio de utilidad pública y sus terrenos e instalaciones serán considerados Recintos Militares.