Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120509.

Texto oficial

Artículo N.o 37. ASMAR podrá efectuar libremente toda clase de operaciones bancarias y utilizar libremente las divisas que obtenga en el giro de sus actividades, con las limitaciones establecidas en el D.F.L. N.o 1, de 13 de Junio de 1959 y demás disposiciones legales vigentes.