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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120516.

Texto oficial

Artículo N.o 2. Las transferencias de dominio dispuestas en el artículo anterior y sus correspondientes inscripciones, deberán materializarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de publicación del presente D.F.L. en el "Diario Oficial". Dentro del mismo plazo deberán delimitarse los terrenos y separarse los servicios para el funcionamiento y total organización de ASMAR.