Texto oficial
Artículo N.o 3. En caso de disolución de ASMAR todos los bienes que posea en esa fecha serán restituídos al Fisco (Armada).
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120517.