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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120521.

Texto oficial

Artículo N.o 7. Facúltase al Presidente de la República para traspasar al ítem especial mencionado en el artículo 27, a solicitud de la Armada de Chile, la correspondiente proporción de los ítem Variables y de Construcciones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para 1960, que normalmente se empleaban directa o indirectamente en la construcción, la conservación y reparación de unidades navales, unidades y reparticiones terrestres y aquellos que eran puestos a disposición de los Arsenales para su operación, mantención y ampliación.