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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120520.

Texto oficial

Artículo N.o 6. El personal de la Armada destinado a ASMAR que se indica, se irá reduciendo en la siguiente forma: a) Personal de filiación azul: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes hasta un número que determine el Comandante en Jefe de la Armada, teniendo en vista las necesidades de la Defensa Nacional. b) Personal a jornal acogido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes, hasta su total extinción. c) Personal a jornal provisorio: Por término de contrato. El personal mencionado en el presente artículo podrá ser contratado posteriormente por ASMAR, de acuerdo con sus necesidades, quedando acogido a las disposiciones del Código del Trabajo y su sueldo o salario será reducido en una cantidad equivalente al 50 % de la pensión de jubilación de que disfrute. Esta reducción no se aplicará al personal técnico a que se refiere el artículo 25.