Texto oficial
Artículo 1.o Suprímese en el inciso final del Art.
3.o de la ley N.o 7,144, del 5.I.942, modificado por la ley N.o 9,569, del 31.I.1950, la frase "debiendo destinarse mil millones para la construcción o adquisición de buques de guerra y gastos de modernización de todo orden, de las unidades navales, incluyéndose en ellos la contratación de técnicos extranjeros cuando los trabajos se efectuaren en el país".