Texto oficial
Artículo 3. Para establecer, operar y explotar el
servicio público de distribución de gas de red, y las
redes de transporte de gas de red, las empresas deberán
obtener una concesión de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7, a quienes se les reconocerán los derechos y se
le impondrán las obligaciones señaladas en la presente
ley.