Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
1. Gas de red: en adelante gas, a todo fluido gaseoso
combustible que se transporte o distribuya a través de
redes de tubería, ya sea gas natural, gas licuado de
petróleo en fase gaseosa y cualquier otro tipo de fluido
gaseoso combustible.
2. Empresa de gas: la entidad destinada a transportar,
distribuir o comercializar gas por redes concesionadas y no
concesionadas.
3. Instalación de gas: los instrumentos, maquinarias,
equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias
destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo
las instalaciones interiores de gas.
4. Redes de transportes: el conjunto de tuberías,
equipos y accesorios destinados a transportar gas, también
denominados gasoductos, que unen centros de producción o
almacenamiento con redes de distribución de gas u otros
centros de producción, almacenamiento o consumo.
5. Redes de distribución: el conjunto de tuberías,
equipos, y accesorios, destinados a distribuir gas haciendo
uso de una concesión de servicio público o de una red no
concesionada hasta la salida del medidor.
6. Instalación interior: la instalación construida
dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de
sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el
exterior de los edificios, desde la salida del medidor.
7. Artefacto: el aparato fijo o portátil que
suministra energía calórica mediante la combustión.
8. Servicio de gas: el suministro de gas efectuado por
una empresa de gas a los clientes o consumidores, bajo
condiciones establecidas respecto a calidad de servicio y
precio.
9. Servicio público de distribución de gas: el
suministro de gas que una empresa concesionaria de
distribución efectúe a clientes o consumidores ubicados en
sus zonas de concesión, o bien a clientes o consumidores
ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las
instalaciones de distribución de la concesionaria mediante
redes propias o de terceros.
10. Bienes de la concesión: el conjunto de bienes
muebles e inmuebles, instalaciones de gas, derechos y, en
general, todas las obras y equipos requeridos para el
servicio público de distribución de gas o de transporte de
gas, según corresponda, que sean propiedad del
concesionario.
11. Suministro de gas: la entrega de gas que hace una
empresa de gas a los clientes o consumidores, y la que se
efectúa conforme a especificaciones relativas a las
propiedades físicas y químicas del gas y a las condiciones
físicas en que éste es entregado.
12. Calidad del servicio de gas: corresponde al grado
en que se mantienen las condiciones del servicio de gas en
cuanto a:
a) La seguridad y continuidad del suministro así como
el cumplimiento de las especificaciones del gas;
b) La correcta y oportuna medición y facturación de
los consumos y servicios afines, y
c) Adecuados sistemas de atención e información para
los consumidores.
13. Cliente: es la persona natural o jurídica que
acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que
reciben servicio de gas.
14. Consumidor: es la persona natural o jurídica que
utiliza el gas para consumirlo.
15. Superintendencia: es la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
16. De acuerdo a su giro y uso del gas, los servicios
de gas se clasificarán en la siguiente forma:
a) Servicio de gas residencial: servicio de gas
destinado a consumidores que utilizan el gas para el
funcionamiento de artefactos de uso doméstico en
residencias particulares o de uso comunitario.
b) Servicio de gas comercial: servicio de gas destinado
a consumidores que utilizan el gas para el funcionamiento de
artefactos ubicados principalmente en oficinas, locales,
establecimientos o negocios en que se realizan operaciones
comerciales, de servicios públicos o privados,
profesionales o de atención al público. Se incluyen
aquellos consumidores que elaboren productos propios para su
venta directa a público, aquellos que vendan productos por
cuenta de terceros y las estaciones de gas natural
comprimido para uso vehicular.
c) Servicio de gas industrial: servicio de gas
destinado a consumidores que utilizan el gas principalmente
para el funcionamiento de artefactos destinados a procesos
productivos o como materia prima de éstos, en empresas o
establecimientos donde la distribución de sus productos se
realiza primordialmente mediante terceros.
17. Servicios afines: aquellos servicios asociados al
servicio de gas que, por razones de seguridad o por su
propia naturaleza, sólo pueden ser prestados por la
respectiva empresa de gas o por un tercero por cuenta de
ésta, tales como, corte y reposición de servicio, envío
de boleta o factura a una dirección especial, y los demás
que determine la Comisión en el informe de rentabilidad
anual a que hace referencia el artículo 33 quáter o en las
bases técnicas y administrativas señaladas en el artículo
40-M, según corresponda.
18. Comisión: la Comisión Nacional de Energía.
19. Ministerio: el Ministerio de Energía.
20. Panel: Panel de Expertos establecido en el Título
VI del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
General de Servicios Eléctricos, el cual se someterá a
dicho cuerpo legal en todo lo que le sea aplicable, en
especial respecto a su integración, carácter vinculante de
su dictamen, financiamiento y plazos.
21. Empresa transportista: la entidad que presta el
servicio de transporte de gas mediante redes de transporte.
22. Empresa distribuidora: la entidad que presta el
servicio de gas mediante redes de distribución de gas, con
o sin concesión.
23. Empresa comercializadora: la entidad que presta el
servicio de gas utilizando exclusivamente redes de
transporte o distribución de otras empresas de gas.
24. Empresa concesionaria o concesionario: entidad que
goza de una o más concesiones para prestar el servicio
público de distribución de gas de red o de transporte de
gas de red, según corresponda.
25. Zona de concesión: para los efectos de esta ley se
entenderá por zona de concesión el conjunto de zonas
geográficas ubicadas en una misma región, especificadas en
uno o más decretos de concesión de servicio público de
gas de red de una empresa concesionaria. Sin perjuicio de lo
anterior, en el caso que la zona geográfica identificada en
uno o más decretos de concesión abarque de manera continua
dos regiones adyacentes, la Comisión podrá considerar
dicha zona geográfica como parte de una misma zona de
concesión. Para ello, además de la continuidad física de
las redes de distribución, deberá verificarse que dichas
redes permiten una gestión operativa y comercial conjunta
por parte de la empresa concesionaria.
26. Empalme: conjunto de tuberías y accesorios que
conducen el gas desde el término de la acometida, o desde
la salida de un tanque de almacenamiento cuando no exista
acometida, hasta la entrada del regulador de servicio.
27. Acometida: conjunto de tuberías y accesorios que
conducen el gas desde la matriz de distribución o red de
transporte, hasta la línea de propiedad o deslinde.
28. Medidor: instrumento de propiedad de la empresa de
gas destinado al registro del consumo de gas en metros
cúbicos (m3), o en otras magnitudes que configuren el
suministro, que incluye el regulador de servicio.
29. Matriz de distribución: conjunto de tuberías que
conduce el gas a las acometidas.
30. Gas licuado: todo fluido gaseoso combustible que ha
sido convertido a fase líquida por procesos de enfriamiento
o compresión, como el gas natural licuado y el gas licuado
de petróleo.
31. Red de distribución no concesionada: aquella red
que comprende el o los tanques de almacenamiento de gas
licuado, más el conjunto de tuberías, equipos y accesorios
hasta la salida del medidor, destinados a distribuir gas,
sin hacer uso de una concesión de servicio público de
distribución.
32. Distribución de gas licuado a granel: es el
suministro de gas licuado en uno o más tanques de
almacenamiento sin un medidor del flujo gaseoso para
contabilizar el consumo.