Texto oficial
Art. 13. Todas las concesiones de redes de distribución
a que refiere esta ley, comprenden el derecho de construir,
mantener y explotar las subestaciones respectivas.
Ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627257.