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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627257.

Texto oficial

Art. 13. Todas las concesiones de redes de distribución a que refiere esta ley, comprenden el derecho de construir, mantener y explotar las subestaciones respectivas.