Texto oficial
Art. 15. Si el Estado, las Municipalidades u otros
organismos públicos efectuaren nuevos trazados, obras de
rectificación, cambios de nivel, pavimentación definitiva
u otros análogos, en calles, caminos, plazas, puentes,
canales, acueductos y otros bienes de uso público o
fiscales, el concesionario estará obligado a ejecutar en
sus redes de distribución o transporte, las modificaciones
estrictamente necesarias para no perturbar la construcción
o el uso de dichas obras. El costo de estas modificaciones
será de cargo del concesionario.