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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627260.

Texto oficial

Art. 16. La empresa concesionaria sólo podrá levantar sus instalaciones si con ello no se interrumpe el suministro de ninguna red de distribución situada dentro de una zona de servicio. Para abandonar el suministro dentro de una zona de servicio, se necesitará la autorizacíon del Ministerio, previo informe de la Superintendencia.