Texto oficial
Art. 48. Corresponde a la Superintendencia ejercer las
atribuciones que le confiere la presente ley y
principalmente:
1° Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes o
que en adelante se dicten sobre las instalaciones o
servicios de gas, como asímismo sus reglamentos respectivos
y decretos de concesión;
2° Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que
dé lugar la aplicación de dichas leyes y sus reglamentos
para su ejecución y proponer las modificaciones legales y
reglamentarias que correspondan;
3° Vigilar las instalaciones y otorgar permisos para
ejercer las funciones de instalador;
4° Dictaminar sobre las solicitudes de concesión sobre
servicios de gas;
5° Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones
de servicio público y autorizar estas entregas en casos de
servicios particulares;
6° Informar sobre las solicitudes relativas a tarifas y
sus condiciones de aplicación, así como los reglamentos
especiales de servicio que las empresas de gas deban someter
a la aprobación de la Superintendencia;
7° Verificar en conformidad a los reglamentos, las
indicaciones de los aparatos destinados a medir un volumen
de gas o cualquiera otra magnitud;
8° Reglamentar y verificar la calidad de gas vendido al
público;
9° Atender las consultas del público y resolver los
reclamos que se formulen contra las empresas de gas, en
cuanto se relacione con el cumplimiento de las leyes y
reglamentos vigentes;
10. Imponer a las empresas de gas las multas autorizadas
por esta ley y hacerlas efectivas por vía de apremio;
11. Examinar y revisar las cuentas de las empresas para
los efector de la presente ley;
12. Formar anualmente la estadística de las empresas de
gas del país;
13. Formar un archivo completo de todos los antecedentes
relativos a cada una de las empresas de gas del país.
14. Requerir a cualquier órgano de la Administración
del Estado, municipalidades, y cualquier otro organismo
público o privado, la información que estime necesaria
para el ejercicio de sus funciones.