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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627298.

Texto oficial

Art. 48. Corresponde a la Superintendencia ejercer las atribuciones que le confiere la presente ley y principalmente: 1° Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes o que en adelante se dicten sobre las instalaciones o servicios de gas, como asímismo sus reglamentos respectivos y decretos de concesión; 2° Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes y sus reglamentos para su ejecución y proponer las modificaciones legales y reglamentarias que correspondan; 3° Vigilar las instalaciones y otorgar permisos para ejercer las funciones de instalador; 4° Dictaminar sobre las solicitudes de concesión sobre servicios de gas; 5° Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones de servicio público y autorizar estas entregas en casos de servicios particulares; 6° Informar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación, así como los reglamentos especiales de servicio que las empresas de gas deban someter a la aprobación de la Superintendencia; 7° Verificar en conformidad a los reglamentos, las indicaciones de los aparatos destinados a medir un volumen de gas o cualquiera otra magnitud; 8° Reglamentar y verificar la calidad de gas vendido al público; 9° Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contra las empresas de gas, en cuanto se relacione con el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes; 10. Imponer a las empresas de gas las multas autorizadas por esta ley y hacerlas efectivas por vía de apremio; 11. Examinar y revisar las cuentas de las empresas para los efector de la presente ley; 12. Formar anualmente la estadística de las empresas de gas del país; 13. Formar un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada una de las empresas de gas del país. 14. Requerir a cualquier órgano de la Administración del Estado, municipalidades, y cualquier otro organismo público o privado, la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.