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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 8627296

Texto oficial

Art. 47. La fiscalización y supervigilancia de la construcción y explotación de las empresas de gas establecidas o que se establezcan en el futuro, será ejercida por la Superintendencia.