Texto oficial
Artículo 54°. El que tuviere instalaciones
clandestinas o conexiones directas o ejecutare otra acción
fraudulenta destinada a sustraer gas directa o
indirectamente, será castigado con presidio menor en su
grado medio a máximo. En los casos de reiteración se
impondrá al delincuente la pena en su grado máximo.
El que interviniere o hiciere modificaciones en el
medidor para alterar la correcta medición del gas será
sancionado con la pena establecida en el artículo 473 del
Código Penal.
La reposición ilícita del suministro se sancionará
con multa no inferior a una ni superior a diez Unidades
Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la obligación de
pagar el consumo de gas.