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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627306.

Texto oficial

Artículo 55°. La Superintendencia podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo de los derechos de las empresas de gas y de los clientes o consumidores de gas, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. Todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de la Superintendencia en el desempeño de sus funciones será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa entre diez y cien Unidades Tributarias Mensuales.