Texto oficial
Artículo 55°. La Superintendencia podrá adoptar las
medidas que estime necesarias para la seguridad del público
y el resguardo de los derechos de las empresas de gas y de
los clientes o consumidores de gas, pudiendo requerir el
auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus
resoluciones, con facultades de allanamiento y
descerrajamiento si fuere necesario.
Todo ataque o resistencia violenta a los agentes o
empleados de la Superintendencia en el desempeño de sus
funciones será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa entre diez y cien Unidades Tributarias
Mensuales.