Texto oficial
Artículo 57. Toda infracción a esta ley será
sancionada de acuerdo a ley N° 18.410, que crea la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Se considerará como infracción distinta el
incumplimiento voluntario por parte de las empresas de gas
de la orden que al efecto hubieren recibido de la
Superintendencia para ajustarse a las disposiciones de esta
ley o sus reglamentos.
La interposición de acciones o recursos ante la
Justicia Ordinaria no suspenderá la aplicación de las
sanciones adoptadas por la autoridad administrativa.