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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627308.

Texto oficial

Artículo 57. Toda infracción a esta ley será sancionada de acuerdo a ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se considerará como infracción distinta el incumplimiento voluntario por parte de las empresas de gas de la orden que al efecto hubieren recibido de la Superintendencia para ajustarse a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos. La interposición de acciones o recursos ante la Justicia Ordinaria no suspenderá la aplicación de las sanciones adoptadas por la autoridad administrativa.