Texto oficial
Artículo 58°. De las medidas, órdenes y sanciones
adoptadas o aplicadas por la Superintendencia, el afectado
podrá interponer recurso de reposición ante ella dentro
del plazo de 7 días hábiles, contado desde que se le
comunicó o notificó la medida, orden o sanción. De la
resolución que niegue lugar a la reposición podrá
apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del
plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación
de la resolución.
Si la Corte ordenare la ejecución de obras éstas
deberán ejecutarse en el plazo que el mismo tribunal
señale al dictar el fallo.
La Corte podrá también autorizar a la Superintendencia
para que tome, a costa de la empresa de gas, las medidas
necesarias para que no se perjudique el servicio. En el caso
de que las obras ordenadas por la Corte a una empresa
concesionaria ésta no las ejecutare dentro del plazo
fijado, podrá el Ministro de Energía solicitar de la Corte
que declare el incumplimiento grave a las obligaciones de la
concesión.
Declarado el incumplimiento grave por la Corte, podrá
el Presidente de la República decretar la caducidad de la
concesión.