Texto oficial
Artículo 1. El transporte, la distribución de gas de
red concesionada y no concesionada, la comercialización de
gas, el régimen de concesiones y tarifas de gas de red, y
las funciones del Estado relacionadas con estas materias se
regirán por la presente ley, y, en lo que ésta no prevé,
por las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.
Específicamente están comprendidas en las
disposiciones de la presente ley:
1. Las concesiones para establecer, operar, y explotar
el servicio público de distribución de gas de red, y las
redes de transporte de gas de red;
2. Eliminado;
3. Las servidumbres a los bienes raíces;
4. El régimen de precios a que están sometidos los
servicios de gas de red;
5. Las relaciones de las empresas de gas entre sí, con
el Estado, las Municipalidades, y los particulares;
6. Las disposiciones sobre calidad del servicio de gas
de red;
7. Las condiciones de seguridad a que deben someterse
las instalaciones y artefactos de gas de red;
8. Las condiciones de seguridad de las instalaciones
interiores de gas de red.
Asimismo, se le aplicarán las disposiciones de la
presente ley que regulan la distribución de gas de red no
concesionada a la distribución de gas licuado a granel, en
todo aquello que le sea compatible. En especial, se le
aplicarán las normas contenidas en los artículos 2 y 30,
en el Párrafo I del Título V y en los Títulos VI, VIII y
IX.
No se aplicarán las disposiciones de la presente ley a
las instalaciones de producción, procesamiento y redes de
captación en campos de producción de hidrocarburos. De lo
anterior, se excluye al servicio de gas y servicios afines
que se presten desde dichas instalaciones, los que sí
deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley para tal clase
de servicios, incluso si son prestados por una entidad
distinta a una empresa de gas.