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Artículo 22 -C del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 8627328

Texto oficial

Artículo 22-C. Las servidumbres no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión y para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades propias de la respectiva concesión.