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Artículo 22 -E del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627330.

Texto oficial

Artículo 22-E. Cuando exista una concesión de redes de transporte de gas en un predio, el propietario de éste podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee constituirse una nueva servidumbre de paso sobre su propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados, y siempre que las instalaciones de transporte existentes tengan capacidad disponible y no existan razones técnicas que lo impidan, resolverá si los concesionarios deben aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo siguiente.