Texto oficial
Artículo 22-E. Cuando exista una concesión de redes de
transporte de gas en un predio, el propietario de éste
podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee
constituirse una nueva servidumbre de paso sobre su
propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados, y
siempre que las instalaciones de transporte existentes
tengan capacidad disponible y no existan razones técnicas
que lo impidan, resolverá si los concesionarios deben
aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las
condiciones que establece el artículo siguiente.