Texto oficial
Artículo 22-F. La servidumbre de paso señalada en el
artículo anterior se establecerá observando las
reglas siguientes:
1. Los cobros y condiciones de la prestación del
servicio de transporte serán fijados por el concesionario a
solicitud del que desea hacer uso de las instalaciones de
transporte, de acuerdo a las normas, plazos y pautas que
fijen los reglamentos.
2. El que impone la servidumbre deberá indemnizar al
propietario de estas instalaciones de transporte, en la
proporción que representa la capacidad máxima que él
utilice frente a la suma de todas las capacidades máximas
efectivamente utilizadas en dichas instalaciones. El
interesado, en caso necesario, aumentará la capacidad de
las instalaciones, a su costa, y según las normas e
instrucciones del dueño de éstas, debiendo siempre
indemnizar a éste, a prorrata de la capacidad de las
instalaciones que efectivamente utilice.
3. Las indemnizaciones considerarán la totalidad de los
costos generales de inversión; los costos de operación,
mantención, los impuestos a las utilidades, y todos
aquellos costos asociados a las instalaciones de transporte.
En caso que no se haga uso permanente de las instalaciones,
la indemnización por concepto de inversión se determinará
con las anualidades correspondientes al plazo en que se
ejerce la servidumbre.
4. Si el dueño de las instalaciones varía el trazado o
ubicación de ellas o bien las desconecta cuando los
trabajos lo hagan necesario, el interesado no podrá
oponerse y serán de su cargo los gastos que estos cambios
le originen. Sin embargo, el dueño de las instalaciones
deberá avisar al interesado, con sesenta días de
anticipación, por lo menos, de los cambios y trabajos que
proyecte efectuar.
5. Todo perjuicio que se produjere en la instalación
existente con motivo de la constitución de la servidumbre
de paso, será de cargo del interesado.
En caso de desacuerdo respecto de las condiciones,
cobros, indemnizaciones u otras desavenencias que puedan
existir entre las partes con motivo de la constitución de
la servidumbre de paso serán fijadas por los Tribunales
Ordinarios de Justicia en juicio sumario y con informe
previo de la Superintendencia.