Texto oficial
Artículo 22-K. El dueño del predio sirviente está
obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores
debidamente identificados para efectuar trabajos de
reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a
quien pertenecen las tuberías y obras anexas. Asimismo, el
dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la
entrada de los materiales necesarios para estos trabajos. El
Juez, a solicitud del propietario del suelo, regulará,
atendidas las circunstancias, el tiempo y forma en que se
ejercitará este derecho.