Texto oficial
Artículo 36. La facturación de los consumos y de los
demás servicios de gas y servicios afines podrá ser
efectuada por la empresa distribuidora mensualmente o cada
dos meses. En la boleta o factura de cobro se deberá
especificar en forma separada los distintos cargos que tenga
la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden
al servicio de gas, servicios afines y cualquier otro
servicio que preste la empresa distribuidora.
Las empresas distribuidoras podrán convenir con sus
clientes o consumidores servicio de prepago de suministro de
gas, en la forma que determine el reglamento.
Cualquier empresa distribuidora podrá aplicar, en los
casos de mora en el pago de facturas o boletas de los
servicios de gas y servicios afines por ella efectuados, el
interés corriente establecido en el artículo 6 de la ley
N° 18.010, o el que a futuro lo reemplace, vigente el día
del vencimiento de la obligación respectiva.
En caso de falta de pago de dos boletas o facturas
consecutivas de consumo de gas, podrán las empresas
distribuidoras suspender el suministro bajo la sola
condición de haber transcurrido quince días desde la fecha
de vencimiento de la segunda boleta o factura. No obstante,
si la empresa distribuidora no suspendiera el suministro de
gas, las obligaciones derivadas del servicio de gas y de los
servicios afines para con la empresa, que se generen desde
la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura,
serán de responsabilidad del consumidor y no quedarán
radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello
contare con la autorización escrita del cliente.
El consumidor podrá reclamar a la Superintendencia de
la notificación de suspensión en casos indebidos o no
justificados, o evitar la misma haciendo el depósito de la
suma cobrada en la empresa o en el lugar que ella estipule.
Tanto los consumidores como las empresas distribuidoras
están obligados a acatar las resoluciones que en estos
casos adopte la Superintendencia, sin perjuicio del derecho
de reclamar ante la justicia ordinaria. Un reglamento
fijará las normas y plazos bajo los cuales la
Superintendencia deberá resolver estos reclamos.
La suspensión del servicio de gas no se aplicará al
consumo de hospitales y cárceles, sin perjuicio de la
acción ejecutiva que la empresa distribuidora podrá
instaurar con la sola presentación de una declaración
jurada ante Notario, en la cual se indique que existen dos o
más mensualidades insolutas. Tal declaración constituirá
el título ejecutivo de dicha acción.