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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627343.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley Nº 20.765.