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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627350.

Texto oficial

Artículo 41°. Es responsabilidad de los respectivos propietarios y operadores de la instalación de gas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esta ley. El no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionado por la Superintendencia con multas o desconexión de las instalaciones correspondientes, o con ambas sanciones a la vez.