Texto oficial
Artículo 41°. Es responsabilidad de los respectivos
propietarios y operadores de la instalación de gas cumplir
con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en
virtud de esta ley. El no cumplimiento de estas normas o
reglamentos podrá ser sancionado por la Superintendencia
con multas o desconexión de las instalaciones
correspondientes, o con ambas sanciones a la vez.