Texto oficial
Artículo 42°. Si las empresas de gas cambiaren las
especificaciones del suministro por su propia iniciativa,
deberán adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones las
instalaciones interiores y artefactos a gas que estuvieren
utilizando sus consumidores para hacer uso del suministro, o
acordarán con sus consumidores una compensación, tomando
en cuenta el estado de uso y servicio que tuvieren las
instalaciones y artefactos que entonces estuvieren usando y
las otras circunstancias pertinentes. Si no se pusieren de
acuerdo, resolverá la cuestión la Superintendencia.