Texto oficial
Artículo 29 quinquies. La Comisión podrá administrar
un sistema o plataforma de información pública que
contenga el número de clientes o consumidores en cada
sector de distribución por comuna de las empresas
distribuidoras, además del precio de los servicios
correspondientes a dichos sectores por aplicación de sus
esquemas tarifarios, información agregada relativa a las
fechas de términos de contratos en cada sector de
distribución, y toda otra información análoga y pública
que señale el reglamento, el que además determinará los
requisitos, condiciones y estándares para materializar este
sistema o plataforma de información pública.