Texto oficial
Artículo 29 quáter. Cada cuatro años, la Comisión
deberá emitir un informe preliminar de valorización de
instalaciones de gas, el que podrá ser observado por las
empresas distribuidoras dentro de los diez días siguientes
al de su notificación por medios electrónicos. Vencido el
plazo anterior, la Comisión dispondrá de quince días para
emitir su informe definitivo.
En caso de subsistir discrepancias relativas a la
valorización de las instalaciones, las empresas
distribuidoras dispondrán de diez días para presentarlas
ante el Panel, el que deberá emitir su dictamen dentro del
plazo de treinta días contados desde la audiencia pública
correspondiente a la o las discrepancias presentadas.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe
preliminar persevere en ellas, con posterioridad al rechazo
de las mismas por parte de la Comisión, como también, si
quien no hubiere formulado observaciones al informe
preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en
caso de haberse modificado en el informe definitivo.
En caso de haberse presentado discrepancias, la
Comisión deberá, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del respectivo dictamen, emitir el informe de
valorización de instalaciones de gas, el que deberá
incorporar e implementar lo resuelto por el Panel.