Texto oficial
Artículo 33 bis. En el mismo plazo señalado en el
inciso octavo del artículo 32, la Comisión emitirá para
cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad
un informe técnico preliminar con los bienes considerados
eficientes de dicha empresa, para efectos del chequeo de
rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo de
éstos y su fórmula de indexación, los indicadores de
eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada
zona de concesión y el plazo de amortización de los gastos
de comercialización eficientes de la empresa concesionaria
que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente.
Este informe técnico preliminar podrá ser observado
por la respectiva empresa concesionaria dentro de los diez
días siguientes al de su notificación. Vencido el plazo
anterior, la Comisión dispondrá de quince días para
emitir su Informe Definitivo.
En caso de subsistir discrepancias relativas a la
determinación de los bienes de la empresa concesionaria que
serán considerados en el chequeo de rentabilidad, su vida
útil, el Valor Nuevo de Reemplazo de éstos y su fórmula
de indexación, o los indicadores de eficiencia para la
actividad de distribución de gas para una determinada zona
de concesión, la empresa concesionaria dispondrá de diez
días para presentarlas ante el Panel, el que deberá emitir
su dictamen dentro del plazo de treinta días contado desde
la audiencia pública correspondiente a la o las
discrepancias presentadas.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si la empresa concesionaria hubiere formulado
observaciones al informe técnico preliminar y persevere en
ellas con posterioridad a su rechazo por parte de la
Comisión.
Si no se presentaren discrepancias o emitido el
dictamen del Panel, en su caso, la Comisión deberá, antes
del 31 de diciembre, mediante resolución, fijar los bienes
de la empresa concesionaria que serán considerados en el
chequeo de rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de
Reemplazo de éstos, y su fórmula de indexación, los
indicadores de eficiencia para la actividad de distribución
de gas por zona de concesión y el plazo de amortización de
los gastos de comercialización eficientes de la empresa
concesionaria, para el cuatrienio siguiente.