Texto oficial
Artículo 33 quáter. Antes del 15 de agosto de cada
año, la Comisión deberá emitir un informe de rentabilidad
anual preliminar por empresa concesionaria para sus
respectivas zonas de concesión. A partir de la fecha de
notificación de dicho informe, las empresas dispondrán de
quince días para presentar sus observaciones a la
Comisión. Vencido el plazo anterior, la Comisión deberá
emitir su informe de rentabilidad anual definitivo dentro de
los quince días siguientes.
En caso de subsistir las diferencias o discrepancias,
dentro de los diez días siguientes a la comunicación del
informe de rentabilidad anual definitivo, las empresas
concesionarias podrán recurrir al Panel, el que deberá
emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días contado
desde la audiencia pública correspondiente a la o las
discrepancias presentadas.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia, susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si la empresa concesionaria hubiere formulado
observaciones al informe técnico preliminar y persevere en
ellas con posterioridad a su rechazo por parte de la
Comisión. Las empresas concesionarias sólo podrán
observar y presentar discrepancias respecto a su propio
informe de rentabilidad anual.
Vencido el plazo para formular discrepancias o una vez
resueltas éstas por el Panel, la Comisión deberá emitir
antes del 31 de diciembre de cada año, mediante
resolución, su informe de rentabilidad anual de las
empresas concesionarias de distribución de gas de red, el
que deberá incorporar e implementar lo resuelto por el
Panel si correspondiere.