Texto oficial
Artículo 33 quinquies. El costo del gas al ingreso del
sistema de distribución a considerar en el chequeo de
rentabilidad deberá calcularse en el o los puntos de
conexión entre las instalaciones de producción,
importación o transporte, según corresponda, y las
instalaciones de distribución de la zona de concesión. El
costo del gas en cada punto de conexión corresponderá a lo
efectivamente pagado por la empresa concesionaria, de
acuerdo al o los precios de compra de sus contratos de
suministro en el correspondiente punto de conexión o en
algún punto distinto, incluyendo en este último caso los
demás costos en que incurra la empresa concesionaria para
llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución,
tales como transporte, almacenamiento y regasificación,
cuando corresponda.
No obstante lo anterior, cuando la empresa
concesionaria efectúe la compra de gas a empresas de su
mismo grupo empresarial o a personas o entidades
relacionadas en los términos señalados en la ley N°
18.045, de Mercado de Valores, el costo del gas solamente
considerará tales contratos de suministro si éstos han
sido el resultado de procesos de licitaciones públicas e
internacionales. Las licitaciones a que se refiere este
artículo deberán cumplir con los principios de no
discriminación arbitraria, transparencia y estricta
sujeción a las bases de licitación. A su vez, para efectos
de realizar tales licitaciones públicas e internacionales,
la empresa concesionaria o las referidas empresas, personas
o entidades relacionadas, deberán contar con instalaciones
que permitan realizar importaciones de gas, tales como
terminales marítimos de regasificación de gas natural
licuado o gasoductos internacionales, o contratos de uso de
tales instalaciones, los que deberán quedar plenamente
dispuestos para el abastecimiento de la empresa
concesionaria por parte de cualquier adjudicatario durante
la vigencia del contrato. En este caso, el costo del gas en
cada punto de conexión corresponderá a lo efectivamente
pagado por la empresa concesionaria de acuerdo al o los
precios de compra de sus contratos de suministro con
empresas, personas o entidades relacionadas, incluyendo los
demás costos en que incurra la empresa concesionaria para
llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución,
tales como transporte, almacenamiento y regasificación,
cuando corresponda.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, el costo del gas al ingreso del sistema de
distribución de la empresa concesionaria será valorizado
al menor precio de compra del gas calculado en base a los
contratos de importación de largo plazo existentes con el
mercado internacional, incluyendo si corresponde, los demás
costos para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de
distribución, tales como transporte, almacenamiento y
regasificación. Toda prórroga de la vigencia del contrato
de suministro de gas de la empresa concesionaria con
empresas, personas o entidades relacionadas, se entenderá
como un nuevo contrato para los efectos de lo dispuesto en
el presente artículo.
Cada vez que la empresa concesionaria suscriba un
contrato, éste deberá ser informado a la Comisión, de
acuerdo a los plazos y forma que establezca el reglamento.
Los demás costos en que incurra la empresa
concesionaria para llevar el gas hasta el ingreso del
sistema de distribución, tales como transporte,
almacenamiento y regasificación, corresponderán a lo
efectivamente pagado por la empresa concesionaria por estos
servicios, de acuerdo a sus contratos vigentes. No obstante,
en caso que algunos de estos servicios sean prestados a la
empresa concesionaria por una empresa de su mismo grupo
empresarial o por personas o entidades relacionadas, en los
términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, y la Comisión estime que el costo de éstos no
refleja una gestión económicamente eficiente, la Comisión
determinará el valor eficiente de estos servicios sobre la
base del precio que otros consumidores paguen por ellos, u
otros antecedentes que fehacientemente reflejen el costo de
dichos servicios.